AL AYUNTAMIENTO DE RIBADEO.- Mª Soledad Rodríguez Díaz, con D.N.I. -, personal funcionario ocupando la Jefatura del Negociado Número 3 de Secretaría ante esa Corporación comparece y como mejor proceda, como Delegada de la Sección de la CGT en el Ayuntamiento y en representación de dicha Sección de la Confederación General del Trabajo
DICE: El Boletín Oficial de la Provincia de Lugo número 148 hace público anuncio de este Ayuntamiento relativo a la aprobación DEFINITIVA del Presupuesto para este año 2010
DENUNCIA LA C.G .T. que no se ha producido hasta la fecha la exposición pública del mismo tal y como señala el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y vulnerando lo dispuesto en el artículo 62 apartados a) y e) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se vulneran derechos amparados constitucionalmente y por tanto es nulo de pleno derecho el acto adoptado. Contando con legitimación suficiente y considerando contraria a Derecho y lesiva para esta parte esta forma de proceder oscurantista y antidemocrática, previo la interposición de los recursos/reclamaciones que se estimen convenientes
SOLICITA -Copia del Presupuesto al que se refiere el anuncio públicado en el BOP 148 de la provincia de Lugo -Acceder a la documentación integra que acompaña el Presupuesto y que afecta al cuadro de personal -Certificación de si en este Presupuesto aparece consignado crédito suficiente para atender el reparto de los 68.000 euros acordado por el Ayuntamiento Pleno y para hacer frente al Plan de Pensiones para el personal municipal.
EN OTROS LUGARES UN USO CORRECTO Y DEMOCRATICO DE LA MOCION DE CONFIANZA
LA CISTÉRNIGA
En el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 25 de mayo de 2009 se presentó una Cuestión de Confianza vinculada a la aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2009. Habiendo transcurrido un mes desde que se presentara la cuestión de confianza sin haberse presentado una Moción de Censura con candidato alternativo a Alcalde, se entiende aprobado el Presupuesto General del 2009, al amparo de lo dispuesto en el art. 197 bis, de la
Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público, durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante
las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada
puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2º del
mentado artículo 170.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entendería definitivamente
aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.