miércoles, 03 de diciembre de 2008


Denuncie por acoso y me denunciaron por vulneración del derecho al honor, en la primera sentencia me dan  la razón pero apelan y me condenan a pago de 1000 euros, costas y publicación de la sentencia. Se presenta recurso de casación ante el Supremo pero nos lo desestiman por razon de cuantía y por no aportar nuevas pruebas. (Este no lo he leido pero eso es lo que me ha dicho el abogado)
Mañana saldrá esta sentencia publicada en la prensa:

La Ilma Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 287/2006,
 dimanante del Juicio Ordinario nº 215/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instania num 1 de Mondoñedo
sobre proteccion del derecho al honor, siendo apelantes los demandantes D Fidel Mañon López y D José Rodil Veiga
 representados por el procurador Sra. Sabariz Garcia y y asistidos del letrado Sr. García Pasarón y apelados lo demandado
s representado por el procurador Sra. Garcia Mendez y asistido del letrado Sr Gomez Roca y el Ministerio Fiscal, actuando
 como ponente el Magistrado, Ilmo SR D José Antonio Varela Agrelo.


ANTECEDENTES DE HECHO:


PRIMERO: Con fecha veintiocho de abril de dos mil seis , el Juzgado de 1ª Instancia n 1 de Mondoñedo, dictó sentencia
 en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda presentada por el
procurador Sr.Fdez Exposito  en representación de don Jose Rodi lVeiga y don Fidel Maañon Lopez, contra doña Soledad
Rguez Diaz absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra y con imposición a la parte
demandante de las costas causadas."


SEGUNDO: Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Teniéndose por preparado
el mismo y cumplidos los tramites del art 458 y sgtes de la LEC 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para
la resolución procedente correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.


TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado los tramites legales.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Se aceptan los de la sentencia apelada excepto la parte final del quinto por los motivos que se dirán.

PRIMERO: Consiste la contienda en una demanda de Protección al derecho al honor por parte de dos funcionarios
del ayuntamiento de [...] que imputan civilmente a una compañera de ayuntamiento una serie de manifestaciones
 que atentaron contra el citado bien jurídico.

La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra este pronunciamiento judicial interpone recurso
 de apelación la actora.

SEGUNDO: Lo autos ponen de manifiesto el profundo conflicto generado en el Ayuntamiento de [...] entre dos grupos
de funcionarios con denuncias cruzadas, repercusión mediática e investigaciones internas, en el curso del cual se producen
 las manifestaciones supuestamente afrentosas por parte de la demandada.

Comparte la Sala como se ha expuesto la mayor parte de los razonamientos de la sentencia que va analizando de forma
minuciosa los distintos supuestos en los que basan los demandantes su pretensión.

Asi y en primer lugar en relación con los datos publicados sobre los incrementos salariales como consecuencia del Convenio,
 además de no estar bien acreditad la autoría no se entiende que el contenido pueda incardinarse en la acción ejercitada pues
 no daña el honor o la intimidad la publicación de datos que pueden ser de publico conocimiento por la naturaleza pública de los
 cargos a los que se refiren.

Tampoco el ejercicio de acciones por dicriminación por parte de la demanda constituye "per se" ilicito alguno, pues es una
facultad que está en el ambito de disposicón de cualquier persona, el ejercitar su derecho a denunciar una situación de tal clase.
Lo propio cabe decir sobre la tacha de supuestas irregularidades en la tramitación de expedientes pues se trat de una apreciación
subjetiva carente de mayor relevancia


TERCERO: La unica discrepancia , entonces, con la sentencia que ha de llevar a la SAla a la estimaicón del recurso se refiere
a las manifstaciones gartuitas de que los demandantres "intentaron favorecer a determinados establecimientos concretando
los nombres de estos "pasando por encima de la ley" hacinedo "estas actuaciones favorecedoras de unos administrados en
 perjuicio de otros"

Tales manifestaciones constituyen la más grave imputación que se puede realizar contra un funcionario publico pues sometido
 este al Principio de legalidad e imparcialida de ser ciertas las imputaciones se estarian imputando hehcos delictivos, siquiera
sea en un grado imperfecto de ejecución, la más reprochable de las conductas para el que ha de servir con probidad e imparcialidad
los intereses generales.

Por ello quien tenga conocimiento de hechos de esta clase tiene la obligación de denuncirlos para depurar responsabilidades
 y en su caso producir la separacion del servicio de los funcionarios indignos de tal función. Lo que no cabe es proferir la imputación
 no con animo de denunciar sino unicamente con el de desprestigiar siendo esta intencion la unica que se puede desprender de quien
sin aportar pruebars efectua taless manifestaciones.

CUARTO: La sentencia impugnada no entra a valorar las expresiones comentadas al entender que el Ministerio Fiscal que
 estando pendiente resolucion judicial por el procedimiento instado por la aqui demandada por un supuesto acoso, no procede
entrar en valoracion.

No comparte la sala el Obice.

El art 10 de la LOPJ señala que a "los solos efectos prejudiciales cada orden jurisdiccional podra conocer de asuntos
que no le esten atribuidos privativamente."


Añadiendo luego la excepcion de la prejudicialidad pena. Enjuiciamiento civil en los art 40 y ss que desgranan los distintos
 tipos de prejudicialidad.

Pero no concurre en el caso ningun genero de prejudicialidad que impida vlaorar la conducta de la demanda. La demanda
por acoso recoge manifestaciones propias del supuesto q pretende denunciar pero incluye entre otras las que aqui se valoran
 y que nada tienen que ver con el acoso, y debieron dar lugar a la correspondiente denuncia penal. El organo jurisdiccional
contencioso adminsitrativo podra valorar si hubo o no acoso pero carece de competencia para el enjuiciamiento penal.
 Las frases injuriosas proferidas contra el honor de los demandantes que aqui nos ocupan en ningun caso podran ser comprobadas
 por dicha jurisdiccion en los terminos de establecer su realidad pues se estaria invandiendo el orden jurisdiccional prferente.

A pesar de ello, la Sala ha acordado como diligencia final la solicitud de unión de la sentencia dictada en dichos autos
y su contenido
 viene a confirmar plenamente el criterio expuesto y al tiempo la gratuidad de las manifestaciones ofensivas
que realizó la demanda.

QUINTO: Por todo ello y habiendose acreditado la concurrencia del supuesto de hecho previsto en el art 7 de la Ley LO 1/1982
 esto es la imputacion de hechos que lesionan la dignidad de la persona, menoscabando su forma procede la estimación
de la demanda y por tanto la revocación de la sentencia.

SEXTO: Las medidas solicitadas para reparar el daño causado son atendibles al amparo del art 9 de la citada Ley y además del apercibimiento a la demanda se entenderá efectuado con la notificacion de la sentencia, procede la publicacion de la
 sentencia en el diario "El Progreso" y una indemnizacion por daño moral de mil euros, asi como las costas de primra instancia.

SEPTIMO. No procede condena en cuanto a las costas del recurso.

Vistos los articulos citados y demas de geneal y pertinente aplicacion

FALLAMOs

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de donJose Rodi lVeiga y
 D Fidel Maañon Lopez y revocándose la sentencia dictada por el Juzgado num 1 de Mondoñedo en consecuencia
 se estima la demanda por ellos presentada al amparo de la ley Organica 1/1982 de Proreccion al HOnor y en consecuencia
 se declara que:

a) Que la demandada doña Soledad Rguez Diaz ha incurrido en una intromisión ilegitima en el derecho de honor de los demandados.

b) Que procede adoptar las siguientes medidas:

b 1) Apercibir a la misma para que no incurra en análogas intromisiones, apercibimiento que se entenderá realizado una vez que se le notifique la sentencia firme.

b 2) A publicar a su costa en el Diario El Progreso de Lugo la presente sentencia

b 3) A indemnizar en forma conjunta a los demandados en la cantidad de MIL EUROS.


b 4) Al pago de las costas de primera instancia.

No se hace especial condena en cuanto a las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá testimonio al Rollo de la Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


En primera instancia les había sido desestimada y esta fue la sentencia:


http://mobbingopinion.bpweb.net/artman/publish/article_2155.shtml

Donde se desestima la demanda por vulneración de derechos fundamentales:

http://209.85.229.132/search?q=cache:3V4iTHCTHT8J:usuarios.lycos.es/mobbinglat/
contencioso-lugo.htm+Violaci%C3%B3n+de+Derechos+fundamentales+y+laborales.
Sentencia+num+261/2006+Contencioso-administrativo+Lugo&hl=es&ct=
clnk&cd=1&gl=es


Fueron denuncias, intentos de incapacitarme laboralmente, de separación del servicio. ¿Alguién sabe lo que es luchar contra la Administración? En verdad que el mobbing es una espiral pues eso ha sido.

Lo que hice, tenía que ser hecho. En el momento que se hizo era el único camino posible. No lamento nada. Ahora ¿quién se atreverá a denunciar como yo he denunciado? No se lo aconsejaría a níngún amigo.

Cuando ocurren cosas de estas, no sólo a mi, recuerdo las clases de don Juan Suárez Acevedo, mi profesor de Historia y el  "Pero se mueve" de Galieo Galilei luego de abjurar de sus teorias debido a las amenazas de la Inquisición.


Publicado por a333 @ 17:06
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